El 8 de octubre de 2010 entró en producción el Nuevo Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) desarrollado por el Banco Central de Venezuela para atender los procesos de transferencias y pagos electrónicos que efectúen los clientes de la banca por montos superiores a Bs. 500.000,oo
Con el Sistema LBTR, el Banco Central de Venezuela incorpora un nuevo canal de transacciones interbancarias que apoyará al Sistema de Pagos conocido como Cámara de Compensación Electrónica.
La operatividad del Sistema LBTR, está basada en las “Normas que regirán la liquidación de las transferencias de fondos interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela”, entre las cuales destacan las siguientes premisas:
Se consideran de “Alto Valor” las operaciones por montos iguales o superiores a Bs. 500.000,01 y deben ser liquidadas a través del LBTR.
Se entenderá por “Bajo Valor” aquellas operaciones cutos montos sean iguales o inferior a BsF. 500.000,00 y deben presentarse por la Cámara de Compensación Electrónica.
El esquema de Comisiones que se aplicarán a los clientes ordenantes para las transferencias, pagos y domiciliaciones realizadas a través del Sistema de la Cámara de Compensación Electrónica, éstas mantienen su estructura y valores:
Operaciones de Crédito Directo (Transferencias Interbancarias): Bs. 1,60 por transacción
Operaciones de Domiciliación: Bs. 0,13
Operaciones de abono en cuenta bajo la figura de Pago a Proveedores: Bs. 0,70 por transacción
En cuanto al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la estructura y monto de la comisión por transacción recibida, será la misma que hoy existe para las Transferencias vía BCV mediante SWIFT, es decir Bs. 50,00 por cada transacción que implique la transferencia de fondos por montos superiores a Bs. 500.000,01.
Si desean obtener la información oficial respecto al esquema de comisiones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, les invitamos a que sigan este vínculo a través del cual podrá visualizar la Gaceta Oficial N° 39.434 de fecha 24 de agosto de 2010 donde se encuentra publicado el Aviso Oficial correspondiente.
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